A partir del 28 de octubre de 1649, Giacomo Alloa (n. 1598, hijo de Giacomo y Aloysia) debe hacer frente a un litigio que el municipio de Vigone entabla en su contra por incumplimiento en el pago de la talla.
Atti di lite del Comune di Vigone, Faldone 35, Fascicolo 559, 1648 – 1682. Archivio Storico, Vigone, TO, Italia.
Trad.: ALTEZA REAL. La Comunidad de Vigone, a fin de poder pagar las deudas ducales, militares, partidas para alojamiento y otras urgencias que debe enfrentar, ha impuesto una talla a razón de ciento diez libras por cada libra de registro [catastral], que han de pagar todos los vecinos que posean bienes en dicho lugar y correspondiente egido, en los términos establecidos en tal imposición, para cuyo cobro se ha asignado al recaudador don Francisco Bernardino Bononime, persona hábil para las debidas diligencias, y si bien se ha notificado a cada uno de ellos la obligación de pagar la cantidad relativa a sus respectivos registros [catastrales], no cumplen con el pago en detrimento del servicio real y del servicio público, en el cual, por incumplimiento de dicho pago, inciden excesivos gastos ocasionados por comisarios, delegados y en mayor medida por el impuesto que se debe pagar al Serenísimo Señor Príncipe Francisco Tomás, como asimismo por los soldados de las Guardias de Vuestras Altezas Reales y otras subsistencias comprendidas en dicha talla, por lo cual los alcaldes y agentes se ven en la obligación de recurrir a Vuestra Alteza Real.
Os rogamos humildemente tengáis a bien encargar al juez del mencionado lugar o, en su defecto a su lugarteniente, que, tras una breve exhortación, obligue a todos los deudores de esta comunidad a pagar, en razón de la talla antedicha y otras imposiciones anteriores adeudadas, lo que cada uno de ellos debe en concepto de principal, interés y otras erogaciones realizadas o por realizarse, no obstante cualquier oposición, concediéndoles las debidas letras de encargo, notificando la ejecución de la exhortación y autos ejecutivos por realizarse, tanto al administrador, uno por lo menos, de los arrendatarios o medieros, cuanto a un menor, por lo menos, de los más próximos familiares en defecto de tutores o curadores, cuanto asimismo a los ausentes o inciertos y uno, por lo menos, de los siervos de la casa, por medio de pregón y colocación de la correspondiente copia en el lugar y pilar habituales. (Mi traducción, H.A.)
Trad.: Carlos Manuel, por gracia de Dios Duque de Saboya, Príncipe de Piamonte, Rey de Chipre, etc. Al muy estimado señor Juez, a quien saludamos. Vista la súplica adjunta y considerando su contenido, os autorizamos por la presente a que, tras una breve exhortación y por los medios más adecuados y permitidos por la razón, obliguéis a todos los particulares requeridos a pagar lo que cada uno de ellos debe, como asimismo las expensas e intereses legítimos, y procedáis, en caso de legítima oposición, en el modo en que os parezca más conveniente, con razón y justicia. Para ello, os otorgamos toda la autoridad necesaria para cada uno de los casos. Declaramos que la ejecución de la presente debe hacerse valer en el modo exhortado. Que tal es nuestro juicio. En Turín, el dos de octubre de mil seis ciento cuarenta y nueve.
Por S.A.R, con comunicación al Senado. Gambera.
Nos, Emilio Ugonia de Cavour (manuscrito), doctor en leyes, juez de Vigone por el Serenísimo Señor Francisco Tomás de Saboya, comisario especialmente diputado en esta villa, tal como consta en las letras patentes de la Muy Ilustre Comunidad de Vigone otorgadas el 2 de octubre de 1649 en Turín por el Exceléntisimo Senado, debidamente selladas y suscriptas por Gambera, cuya copia se adjunta a la presente, vistas dichas letras, en cinco folios, con el requerimiento que en ellas se hace del pago de la talla, y al que se añaden sumariamente las razones de dicho crédito, y considerando lo expresado en su totalidad, ordenamos y mandamos al primer oficial general o, en su defecto, al delegado jurídico requerido, que, a instancia de esta Muy Ilustre Comunidad y a través de sus agentes y recaudadores, proceda a conminar, tal como se manda por la presente, a los vecinos abajo descritos a que en el plazo de diez días seguideros a la ejecución de la presente paguen a dicha Comunidad, a través de su recaudador don Francisco Bernardino Bonomine, encargado del cobro de la mencionada talla, las sumas de dinero adeudadas en razón de la citada causa y consignadas debajo de sus nombres, conjuntamente con las expensas e intereses legítimos, so pena de ejecución en contra de cada uno de ellos. Declaro la validez de la ejecución de las presentes en el modo exhortado. En Vigone, 28 de octubre de 1649.
Giacomo Alloa debe 3 - 1 - 4 - ½ [...]
(Mi traducción, H.A.)
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